Confirman el despido de un trabajador por acoso sexual en Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha desestimado un recurso contra el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual. La sentencia confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que declaró el despido como procedente y rechazaba la obligación de indemnizar al trabajador.
En noviembre de 2022, el Juzgado de la capital regional determinó que el despido era procedente debido a «un tocamiento en la cara interior del muslo a una trabajadora de la empresa, y por trato continuado y vejatorio a compañeras de trabajo con contenido sexual y machista». El fallo judicial consideró el tocamiento como determinante del despido, mientras que el trato vejatorio se tuvo en cuenta como factor de reincidencia.
La empresa comunicó el despido al trabajador alegando el tocamiento inapropiado hacia su compañera y el trato vejatorio continuado. Según el informe, el trabajador había cometido dos infracciones de acoso sexual, tanto físicas como verbales.
El recurrente argumentó que los hechos no constituyen acoso sexual y que las mujeres del equipo habían tolerado las groserías del trabajador. No obstante, la Sala del TSJMU rechazó esta argumentación, resaltando la gravedad de la conducta del trabajador y su impacto en el entorno laboral.
Los magistrados también enfatizaron que, según la definición legal de acoso sexual, el tocamiento realizado por el trabajador era una grave infracción desde una perspectiva laboral. Además, se subrayó que no es necesario que la víctima manifieste el carácter indeseado de la conducta, concluyendo que la acción era claramente atentatoria a la dignidad en un entorno laboral.
Aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, confirma el despido del trabajador por acoso sexual.




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