Rebajan condena a hombre que abusó de menor en la playa por aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’

Rebajan condena a hombre que abusó de menor en la playa por aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’

Rebajan la pena a un hombre por abusar de una menor aturdida por alcohol en la playa por la ley del ‘sí es sí’

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha modificado la condena a un hombre por abusar de una menor en la playa, mientras esta se encontraba dormida y perjudicada por el consumo de alcohol. La pena ha pasado de tres años y medio de prisión a dos años y siete meses, aplicando la ley del ‘solo sí es sí’ de forma retroactiva.

El Tribunal andaluz confirma los hechos probados de la sentencia inicial y, aunque rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa, decide reducir la pena siguiendo la solicitud del abogado del acusado.

Según la resolución de la Sección Primera de Málaga, el procesado se encontraba cerca de un chiringuito en Fuengirola en julio de 2020, cuando observó a una joven de 15 años, apartada de su grupo de amigos. La sentencia establece que la joven estaba «dormida y aturdida por el consumo previo de alcohol, tumbada en la arena de la playa en ropa interior después de bañarse», momento en el que el acusado se acercó a ella con la clara intención de satisfacer sus deseos sexuales.

Se ha comprobado que el acusado se bajó los pantalones, «se abrió las piernas de la menor» e intentó tener relaciones sexuales, pero fue rápidamente interrumpido por los amigos de la joven que presenciaron la escena y lo apartaron bruscamente.

El hombre ya había sido condenado en el mismo año por delitos de abuso sexual a menor ocurridos en 2018. Por estos nuevos hechos, se le sentenció por el mismo tipo de delito pero en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia. Además de la prisión, se le impuso una orden de alejamiento de la menor por seis años y libertad vigilada durante cinco años.

El TSJA desestima todos los argumentos presentados por el abogado del acusado y destaca que «la contundencia de la prueba de cargo es tal que las discrepancias de los testigos mencionadas por la defensa son anecdóticas e irrelevantes». Sin embargo, el Tribunal considera necesario analizar las posibles consecuencias de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del ‘Solo sí es sí’, en la determinación de la pena, tal y como solicitó la defensa y a lo que se opuso el fiscal.

Como resultado, se establece una pena de dos años, siete meses y 16 días de prisión. Además, se le impone la inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad y una inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que implique contacto regular y directo con menores de edad.

El Tribunal señala que, de acuerdo con resoluciones anteriores, «en caso de acogerse la nueva regulación, debe ser aplicada en su totalidad», por lo que la inhabilitación es por siete años, siete meses y 16 días, y la retirada de la patria potestad durará cuatro años.

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